martes, 9 de marzo de 2010

Fiscalidad en los arrendamientos

Antes de que llegue la declaración de la renta del año 2.009, estos son unos breves apuntes que hay que tener en cuenta sobre la fiscalidad de los alquileres tanto para los propietarios como para los inquilinos.

Para estos últimos, hay que señalar que se podrán acoger a la deducción por alquiler de vivienda pudiéndo desgravarse el 10,05% de las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando su base imponible sea inferior al 24.020,00 euros. También hay que señalar que el límite máximo para beneficiarse de esta deducción es de 9.015,00 euros, si la base imponible es igual o inferior a 12.000,00 euros y que se irá reduciendo de forma pregresiva hasta alcanzar los 24.020,00 euros.

Esta dedución es compatible con la deducción de la Comunidad de Madrid, que ha creado una deducción en el IRPF para el alquiler de vivienda joven. Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impyesto sobre la renta un 20% de las cantidades destinadas al aquiler, hasta un máximo de 840,00 euros anuales tanto en tributación individual como conjunta. Esta deducción de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes condiciones: Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere la cantidadd e 25.620,00 euros en tributación individual y 36.200,00 euros en tributación conjunta. Igualmente las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual debe de superar el 10 por ciento de la mencionada suma d elas bases generales. Y por último para la aplicación de la deducción, se deberá aceditar el depósito de la fianza corespondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, formalzado por el arrendador. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo del depósito de la fianza.

En cuanto a los arrendadores con carácter general se podrán reducir el 50% de las cantidades percibidas una vez eliminados los gastos de la vivienda. Si el arrendatario (inquilino) tiene entre 18 y 35 años podrá deducirse el 100% de las rentas obtenidas, siempre que estos cuenten con unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en 7.381,33 euros por unidad familiar para el 2.009. por último el arrendatario deberá de firmar al arrendador un comunicado donde junto a los datos catastrales de la vivienda y sus datos personales (nombre, apeliidos, DNI, etc) se acredite que tiene menos de 35 años.

Gastos de la vivienda.-

Antes haciamos referencia a que se podían deducir los gastos de la vivienda antes de aplicar las reducciones, pues bien, los gastos que se consideran deducibles son los intereses por créditos por la compra de la vivienda, los impyestos que graven la vivienda o sobre sus rendimientos, cantidades destinadas a servicios como agua, luz, etc, los gastos de conservación y reparación, que no mejora de la misma y los contratos de seguro.

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