martes, 4 de junio de 2013

10 preguntas sobre el cetrtificado energético

1. ¿La certificación energética es obligatoria para todo tipo de inmuebles?
 
Sí, aunque existen algunas excepciones:
- Edificios y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico, o que formen parte de un entorno declarado protegido.
- Edificios de culto o religiosos.
- Construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
 
2. ¿Cómo puedo solicitar el certificado de eficiencia energética?
 
Lo puedes solicitar eligiendo a técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante. En la actualidad, estos técnicos competentes son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, estos dos últimos si están habilitados para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas habilitados.
 
3. ¿Cuánto costará?
 
El precio dependerá del tipo de vivienda y de su superficie, pero si tomamos como referencia una vivienda tipo (piso de unos 90 m2) los presupuestos orientativos que se mueven actualmente en el mercado son entre los 220 y 260 euros de media.
Lo que te recomendamos es que no ahorres en la certificación de tu vivienda, ya que si obtienes un certificado de baja calidad, tu inmueble estará mal valorado energéticamente, no tendrás una buena recomendación en el mercado, ni sabrás realmente qué mejoras necesitas para que tu inmueble sea más rentable a nivel energético.
 
4. ¿Cuánto tarda en emitirse el certificado?
 
Los plazos para la entrega del certificado de eficiencia energética varían en función de las siguientes variables:
- Inspección del inmueble objeto de certificar: 1-2 días.
- Tiempo de elaboración del certificado de eficiencia energética por parte del técnico profesional, con su posterior asignación de la calificación en la etiqueta energética, sus consejos de mejora, estudio económico y plazo de amortización: 4-7 días aproximadamente.
 
5. Una vez iniciado el trámite de la certificación, ¿puedo publicitar mi inmueble en venta o alquiler sin miedo a sanciones?
 
No, para publicitar el inmueble en venta o alquiler sin miedo a sanciones se tiene que cumplir la normativa y tener el certificado energético antes de publicitarse.
 
6. ¿A qué sanciones me expongo si no certifico mi vivienda en venta o alquiler?
 
La normativa establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la certificación será del propietario o el promotor de la vivienda y las sanciones -incorporadas por el PP en las enmiendas al proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas- podrían ir de los 300 a los 6.000 euros. Para más información sobre la tipificación de sanciones te recomendamos el artículo: ¿Qué ocurre si no tengo el certificado de eficiencia energética a partir del 1 de junio?
El profesional inmobiliario también se expone a estas sanciones y debería advertir a su propietario de, no sólo la obligación de tener el certificado energético a partir del 1 de junio, sino también de  la obligación de incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el alquiler del edificio en virtud del artículo 12 del Real Decreto 235/2013.
 
7. Si mi vivienda en venta o alquiler tiene una calificación energética baja, ¿me obligarán a hacer reformas?
 
Aunque el resultado del certificado sea la calificación más baja, no hay obligación de realizar reformas en el inmueble. El técnico competente podrá acompañar en el certificado unas recomendaciones de mejora, con un estudio económico de las mismas y un plazo de amortización, pero el propietario no está obligado a realizar dichas mejoras en el inmueble.
 
8. Mi piso ya está alquilado. ¿Tengo que certificar la vivienda ahora o cuando tenga que renovar el contrato de arrendamiento o lo ponga a la venta?
 
Si ya tienes el piso alquilado, no es necesario certificarlo hasta que no sea objeto de un nuevo contrato de arrendamiento o compraventa, aunque debes conocer que a partir del 1 de junio, el inquilino te lo puede solicitar.
 
 
9. Si ya he vendido mi piso, pero no se escriturará hasta pasado el 1 de junio, ¿estoy obligado a certificarlo?
El notario te pedirá, o por lo menos debería pedirte, el certificado energético a la firma de la escritura, así como el nuevo propietario también puede pedírtelo a partir del día 1 de junio.
 
10. Si se trata de un edificio de viviendas, ¿el certificado debe ser individual para cada piso o colectivo?
La certificación es por piso, aunque si se decide hacer una certificación completa del edificio será mucho más económica para cada propietario.

Certificado energético

 
Desde el pasado día 1 de junio es necesario tener un certificado energético siempre que se quiera poner en venta o en alquiler un inmueble. En estas entradas vamos a ir señalando los puntos fundamentales de la nueva necesidad/obligación.
 
Empezamos por una cuestión que me están preguntando muchos clientes, quien es el obligado a obtener el certificado:
 
 
"Eldía 1 de Junio de 2.013 ha entrado en vigor  la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente.
 
El real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados en cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. también hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia.
 
Por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética.
 
Los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “no es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio