martes, 9 de marzo de 2010

Ayudas al Alquiler

Despúes de haber tratado someramente la fiscalidad de los alquileres vamos a detallar las ayudas que existen tanto a nivel estatal como de Comunidad de Madrid para los arrendatarios.

La Renta básica de emancipación se trata de una subvención mensual de 210 euros mensuales durante 4 años (2.520,00 euros anuales) sean consecutivos o no, que se percibirá por meses completos a partir del mes siguiente al que se solicita y durante un plazo máximo de cuatro años y tras comprobar la administración que se ha realizado la corespondiente transferencia al propietario. Igualmente la cantidad de 120,00 euros que estarán destinados a pagar los gastos derivados de la tramitación del aval bancario, en caso de solictarlo el propietario y un préstamode 600,00 euros sin intereses para la fianza que se deberá devolver en el momento de extinguirse el contrato.

Para solicitar esta ayuda se debe de cumplir los siguiente requisitos:

- Tener una edad comprendida entre 22 y 30 años.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con carácter habitual y permanente, solo existiendo una ayuda por vivienda arrendada y en caso de haber diferentes titulares del contrato se dividiría la ayuda entre todos ellos.
- Tener unos ingresos inferiores a 22.000,00 euros brutos anuales.
- No se puede ser titular de ninguna vivienda en propiedad, salvo que su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda con Protección Pública Básica en el mismo momento y en el mismo municipio que se solicita la ayuda.
-La vivienda no puede ser protegida.
-Acreditar una vida laboral de 6 meses de antigüedad o una duración en la fuente de ingresos de al menos 6 meses.

En cuanto a la ayuda de la Comunidad de Madrid hay que señalar en primer lugar que es incompatible con la Renta Básica de Emancipación, tiene una cuantía máxima del 40% de la renta anual que se pague en concepto de alquiler con un límite de 2.880,00 euros y por un plazo máximo de doce meses renovables por otros doce meses simpre y cuando continuen vigentes los requisitos que dan derecho a la ayuda, no pudiendose solicitar de nevo hasta pasados 5 años desde que se reconciera por primera vez. Una de las diferencias principales con la RBE es que se puede solicitar hasta los 35 años y se debe de tener una antigüedad en el padrón de 3 años en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid. Por último señalar que los ingresos totales de todos los cupantes no deben de superar 2,5 veces el IPREM.

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