miércoles, 31 de marzo de 2010

Cambio de uso de Local a Vivienda

Recientemente un amigo me comento que estaba estudiando la posibilidad de cambiar el uso de un local comercial que tenía para destinarlo a vivienda. Os comento brevemente los pasos que hay que realizar para proceder a tal cambio.
Lo primero de todo es acercarse al ayuntamiento correspondiente para ver la posibilidad del cambio, porque puede darse el caso que las Ordenanzas Municipales y Normas Urbanísticas vigentes prohiban el cambio o que como fue en este caso el uso predominante fuera de vivienda unifamiliar con lo que el que cambio era imposible al existir ya una vivienda. Si las Ordenanzas municipales lo aceptan, el segundo paso es solicitar licencia de cambio de uso de local comercial a vivienda, que al tratarse de una obra mayor necesitara de proyecto técnico de un arquitecto, ya que se necesita adaptar el local comercial a la vivienda y que cumpla los requisitos para su nueva utilización.
Posteriormente a ver si es posible el cambio en el Ayuntamiento tendremos que ponernos en contacto con la Comunidad de Propietarios para solicitar igualmente el cambio de uso. Aqui lo primero que debemos estudiar es si los estatutos no prohiban el cambio, como se indica en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y posteriormente necesitaremos acuerdo por unanimidad de la Comunidad de Propietarios para el cambio, a tal efecto señalamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha de 5-9-2007, de su Sección 14 en la que se indica que el cambio de destino de local comercial a vivienda supone una modificación del título constitutivo, de manera que se requiere el consentimiento por unanimidad de los propietarios y silas obras afectan a elementos comunes del inmueble se necesita el consentimiento de la Comunidad (artículos 8 y 12 de la LPH).
Una vez concedida la licencia y realizadas las obras pertienentes y con el permiso de la Comunidad solictaremos al ayuntamiento la cedula de habitabilidad y con todo ello ir al registro de la Propiedad para inscribir el cambio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario